Código Procesal Penal Artículo 222 bis Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 222 bis. Reintegro de Inmuebles
En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier instancia del proceso, y aún sin dictado del auto de procesamiento, el juez a pedido del damnificado, podrá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando éste acredite verosímilmente el derecho que invoca; A esos efectos el juez podrá disponer que se preste caución suficiente y/o fijar un plazo perentorio de días corridos bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de ordenar el desalojo por el auxilio de la fuerza pública.
Provincia de Santa Cruz Artículo 222 bis Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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